Estatutos

Artículo 1.- Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN CUIDADOS
PALIATIVOS (AECPAL), se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo del artículo
22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de
asociación y normas concordantes, y las que en cada momento le sean aplicables y por los
Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Domicilio de la Asociación

El domicilio de la Asociación estará en Madrid, en Grupo Arán, c/ Castelló, 128 1º; 28006
Madrid. Se podrá cambiar el domicilio social si así lo decide la Asamblea de asociados.

Artículo 3.- Definición, Objetivos y Fines

Los Cuidados Paliativos se basan en una concepción global, activa y continuada que comprende
la atención de los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en
situación terminal, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y
autonomía de los enfermos y de su familia.
Los Cuidados Paliativos han de practicarse necesariamente desde equipos interdisciplinares que
incluyen profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas
ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), eticistas, asesores espirituales, abogados
y voluntarios.
La AECPAL hace suyos los fines y objetivos de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS
PALIATIVOS (SECPAL) recalcando los siguientes:

  • Establecer un lugar de encuentro de los profesionales enfermeros relacionados con la
    atención de enfermos en situación terminal, sus familias y cuidadores.
  • Impulsar la Formación e investigación que redunden en una mejora en la calidad de la
    atención
  • Fomentar la elaboración de Planes de Cuidados Enfermeros en Cuidados Paliativos
  • Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los
    organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes u otros órganos o
    entidades nacionales o internacionales, públicos o privados.

Para cumplir estos objetivos, la Asociación realizará las siguientes funciones:

  • Organizar y dirigir cursos, congresos y cualquier tipo de reunión de ámbito nacional
    dirigida a cualquier aspecto de la Enfermería en Cuidados Paliativos.
  • Patrocinar investigaciones, publicar páginas web, actos y publicaciones periódicas o no,
    en el campo de los Cuidados Paliativos.
  • Asesorar a la Administración en los planes que ayuden o favorezcan al desarrollo e
    implantación de la Enfermería en Cuidados Paliativos.

Artículo 4.- Duración y ámbito territorial

La AECPAL tiene una duración ilimitada y el ámbito territorial de acción previsto por sus
actividades, comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5.- Federación

La AECPAL solicitará la federación a las siguientes Sociedades:

  • A la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL)

Artículo 6.- Recursos

La asociación carece de patrimonio inicial (fundacional).
Los recursos de la asociación son las cuotas de los miembros, de acuerdo con la cuantía que se
fije y que serán administradas por la tesorería común con SECPAL.

Artículo 7.- Miembros de la Asociación

Las inscripciones de nuevos socios se tramitarán desde la SECPAL o desde las propias
Sociedades federadas o regionales.
Podrán ser miembros de la AECPAL, todos los profesionales enfermeros de la SECPAL o de las
Sociedades Autonómicas que la componen, con todos los derechos que esto supone.
Cada Sociedad Autonómica de Cuidados Paliativos elegirá un o una representante enfermera
que conformará la Junta directiva de la AECPAL.
Serán obligaciones de todos los miembros:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Asociación y contribuir al desarrollo
    de sus actividades.
  2. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la
    Junta Directiva o los demás órganos de la Asociación, salvo los derechos de
    impugnación reconocidos.
  3. Hallarse al corriente de pago de las cuotas.
  4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva
  2. Por fallecimiento.
  3. Por falta de pago de alguna de las cuotas. Si tras dos notificaciones no regularizara su
    situación económica, perderá la condición de socio
  4. Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la
    conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el
    cumplimiento de los fines de ésta.
  5. La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las
    cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio
    de ésta.

Artículo 8.- Órganos

Los órganos de la Sociedad son los siguientes:

  • La Junta Directiva
  • La Comisión Ejecutiva
  • La Asamblea General

Artículo 9.- La Junta Directiva

  1. Cada Sociedad Autonómica de Cuidados Paliativos de la SECPAL elegirá un
    representante enfermero/a para la Junta directiva de AECPAL.
  2. La SECPAL estará representada en la Junta Directiva de la AECPAL por el vicepresidente
    del área de enfermería y las vocales enfermeras/os.
  3. Por tanto, serán miembros de la Junta directiva un representante enfermeros de cada
    Sociedad Autonómica y los cargos enfermeros de la Directiva SECPAL.
  4. El vicepresidente del área de enfermería de la SECPAL convocará a los componentes
    citados, siempre tras la elección de una nueva junta directiva SECPAL, para elegir
    nueva Junta Directiva AECPAL
  5. La Junta Directiva AECPAL designará los cargos siguientes, con la periodicidad de
    celebración del Congreso Nacional de Cuidados Paliativos, donde se renovarán estos:
  • Presidente/a
  • Vicepresidente/a
  • Secretario/a
  • Tesorero/a
  • Vocales

Los representantes autonómicos se renovarán según la periodicidad de sus elecciones locales o
por causas excepcionales.

Artículo 10.- La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva la forman el Presidente, Vicepresidente, Secretario y el Tesorero.
Las competencias de la Comisión Ejecutiva son:

  • Asistir al Presidente y Secretario en las tareas de dirección y gestión.
  • Resolver cuestiones de conflicto.
  • Coordinar los trabajos en curso.
  • Lo que la Junta Directiva acuerde delegar de forma expresa para cada caso o
    aquellos que por su urgencia no admitan demora. En caso de que lo considere
    oportuno, el Comité Ejecutivo podrá solicitar la presencia de otros miembros de la
    Asociación.

Artículo 11.- El Presidente

Son competencias del Presidente:

  • Representar a la AECPAL en toda clase de actos y contratos, judiciales y
    extrajudiciales, y ante todos los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Comisión Ejecutiva, así
    como la Asamblea General.
  • Nombrar los miembros de los Comités y Grupos de Trabajo, y demás organismos
    ajenos a la Junta Directiva, o que ésta acuerde constituir.
  • Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  • Acordar lo conveniente en los asuntos de reconocida urgencia de forma provisional
    hasta la aprobación por la Junta Directiva, la cual deberá figurar en el orden del día
    de la próxima reunión de la Junta.
  • Autorizar con su firma las certificaciones de acta y demás documentos de la SECPAL
    que expida el Secretario.
  • Ordenar pagos y firmar libramientos.

Artículo 12.- La Asamblea General

La Asamblea General está formada por todos los socios enfermeros. Tendrán acceso siempre
que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
En la Asamblea general, que se hará coincidir con la de la SECPAL, se aprobarán las decisiones
de la Junta Directiva y la composición de la misma.

Artículo 13.- Tesorería y Secretaría

La tesorería, la Asesoría Jurídica y la Secretaría técnica serán compartidas con la SECPAL.
La Junta Directiva elaborará una memoria anual de actividades para someterla a aprobación de
la Asamblea General.

Artículo 14.- Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las
deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, científicos o culturales,
con preferencia de aquellas que tengan finalidad similar.
Los liquidadores tendrán las funciones que establezcan los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la
Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

Artículo 15.- Disposición Final

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de
Asociaciones de 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias

MADRID, 30 DE JUNIO DE 2005

Miguel Duarte

Lourdes Guanter

Luis Utor

Belén Esquizabel

Encarna Pérez