Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN CUIDADOS PALIATIVOS (AECPAL)

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN CUIDADOS PALIATIVOS (AECPAL), se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

ARTÍCULO 2.- DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN.
El domicilio de la Asociación estará en 28012 Madrid, Calle Santa Isabel, 51. Se podrá cambiar el domicilio social si así lo decide la Asamblea de asociados.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES.
Los Cuidados Paliativos se basan en una concepción global, activa y continuada que comprende la atención de los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas con enfermedad crónica avanzada y/o final de vida, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia.
Han de practicarse necesariamente desde equipos interdisciplinares que incluyen profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, fisioterapeutas), psicólogos, eticistas, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, agentes espirituales y voluntarios, además de otros profesionales que específicamente sean necesarios.
La AECPAL hace suyos los fines y objetivos de la Asociación SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CUIDADOS PALIATIVOS (SECPAL) recalcando los siguientes:

  • Establecer un lugar de encuentro de los profesionales enfermeros relacionados con la atención de personas con enfermedad crónica avanzada y/o final de vida, sus familias y cuidadores.

  • Impulsar la Formación e investigación que redunden en una mejora en la calidad de la atención.

  • Fomentar los Planes de Cuidados Enfermeros en Cuidados Paliativos.

  • Representar los intereses de sus miembros en el marco de las Leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes u otros órganos o entidades nacionales o internacionales, públicos o privados.

Para cumplir estos objetivos, la AECPAL realizará las siguientes funciones:

  • Organizar cursos, congresos y cualquier tipo de reunión de ámbito nacional e internacional dirigida a cualquier aspecto de la Enfermería en Cuidados Paliativos.

  • Promover e impulsar investigaciones, páginas web, actos y publicaciones periódicas o no, en el campo de los Cuidados Paliativos.

  • Asesorar a la Administración en los planes que ayuden o favorezcan al desarrollo eimplantación de la Enfermería en Cuidados Paliativos.

  • Impulsar la visibilidad de la enfermería de Cuidados Paliativos en la Sociedad.

  • Promover alianzas con Asociaciones de profesionales relacionadas con el “cuidado” a las personas.

  • Crear alianzas con asociaciones de pacientes, cuidadoras y ciudadanos en general.

  • Desarrollar una página web donde se difunda formación en los niveles de formación intermedia o continuada y de nivel avanzado en cuidados paliativos.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL.
AECPAL tiene una duración ilimitada y el ámbito territorial de acción previsto por sus actividades, comprende todo el territorio del Estado Español.

ARTÍCULO 5.- FEDERACIÓN.
AECPAL se encuentra asociada a la Sociedad Española de Cuidados Paliativos.

SOCIOS/AS

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS.
Serán socios de la AECPAL todas/os las/los profesionales enfermeras/os que lo deseen de la SECPAL o de las Sociedades Autonómicas que la componen, con todos los derechos que esto supone. Las inscripciones de nuevos socios se tramitarán desde la SECPAL o desde las propias Sociedades Autonómicas, las cuales gestionarán las cuotas correspondientes. No existirán socios/as de AECPAL que no lo sean de SECPAL o de las Sociedad Autonómicas que la componen.

ARTÍCULO 7.- DERECHOS.
Serán derechos de todos los socios:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice AECPAL en cumplimiento de sus fines.
2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que AECPAL pueda obtener.
3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.
5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de todos los socios:

1. Velar por el cumplimiento de los fines propios de la AECPAL y contribuir al desarrollo de sus actividades.
2. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o los demás órganos de la AECPAL, salvo los derechos de impugnación reconocidos.
3. Hallarse al corriente de pago de las cuotas.
4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

ARTÍCULO 9.- BAJA.
La condición de socio es intransmisible y se perderá por alguna de las siguientes causas:

 Por renuncia, mediante escrito dirigido al presidente/a de la Junta Directiva.
 Por fallecimiento.
 Por falta de pago de alguna de las cuotas. Si tras dos notificaciones no regularizara su situación económica, perderá la condición de socio.
 Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta privada o la profesional del socio perjudicase al prestigio de la Asociación o el cumplimiento de los fines de ésta.

La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Asociación, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

ARTÍCULO 10.- SOCIOS/AS DE HONOR.
La Junta directiva podrá proponer a la Asamblea el nombramiento de socios/as honoríficos/as en reconocimiento a su trayectoria en la promoción de la Enfermería en Cuidados Paliativos.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones, a excepción de las previstas en el apartado 3 del artículo 8.
Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en el apartado 3 del artículo 7, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 11.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Los órganos de la AECPAL son los siguientes:

1) La Asamblea General.
2) La Junta Directiva.
3) El Comité Ejecutivo.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 12. NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos/as los asociados/as.

ARTÍCULO 13. REUNIONES.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y normalmente se convocará para su celebración, en su caso, en las Jornadas Nacionales de Enfermería de Cuidados Paliativos o, en su defecto, en el Congreso de SECPAL; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del/a Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIAS. REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA.
Las Asambleas Generales habrán de ser convocadas por el/la Presidente/a según resolución de la Junta Directiva de la Asociación y también será convocada por el/la Presidente/a cuando lo requiera por escrito como mínimo una décima parte de los socios.
La convocatoria se enviará a los/as socios/as. La convocatoria se realizará por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, incluyendo los procedimientos telemáticos, que asegure la recepción del anuncio por todos/as los/as socios/as individuales en el domicilio o en el correo electrónico designado al efecto o que conste en la documentación de la Asociación. La convocatoria expresará (i) el nombre de la Asociación, la fecha, la hora y el lugar de la reunión, (ii) el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar; (iii) el carácter de ordinaria y/o extraordinaria de la reunión; y (iv) el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Podrá hacerse constar, asimismo, la fecha, hora y lugar en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de media hora.
Asamblea General exclusivamente telemática: La Asamblea General podrá ser convocada para ser celebrada sin la asistencia física de los/as socios/as o sus representantes. El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes y para el ejercicio por éstas de sus derechos. La Asamblea General exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio de la Asociación.
La celebración de la Asamblea General exclusivamente telemática estará supeditada en todo caso a que la identidad y legitimación de los/as socios/as y de sus representantes se halle debidamente garantizada y a que todos/as los/as asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la Asamblea General, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás asistentes por los medios indicados.
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la Asamblea deberá existir un plazo de, al menos, quince (15) días, salvo que imperativamente la ley o estos estatutos establezcan un plazo superior.
Todo socio/a podrá hacerse representar en la Asamblea General por otro/a socio/a. La representación deberá conferirse por escrito mediante correo electrónico dirigido al Secretario de la Junta Directiva, con una antelación de siete (7) días a la celebración de la Asamblea General.
La asistencia a la Asamblea General se podrá realizar por medios telemáticos, como la videoconferencia, siempre y cuando los mismos garanticen debidamente la identidad del/a asistente. En la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los/as socios/as previstos por la Junta Directiva para permitir el ordenado desarrollo de la Asamblea General.

ARTÍCULO 15. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.
La mesa de la Asamblea General estará formada por un/a Presidente/a y un/a Secretario/a, que serán quienes lo sean en la Junta Directiva y, en su defecto, los/as designados/as por los/as socios/as concurrentes al comienzo de la reunión. El/la Presidente/a dirigirá el debate en las sesiones de la Asamblea y, a tal fin, concederá el uso de la palabra y determinará el tiempo y el final de las intervenciones. Todos/as los/as socios/as tendrán derecho de voto siempre que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 16. FACULTADES.
Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17. COMPOSICIÓN.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por:

– un/a Presidente/a;
– un/a Vicepresidente/a;
– un/a Secretario/a;
– un/a Tesorero/a.

Cada Sociedad Autonómica de Cuidados Paliativos federada en SECPAL tendrá derecho a solicitar a la Asamblea General de AECPAL que nombre a un/a representante de dicha Sociedad Autonómica como vocal de la Junta Directiva de la AECPAL. Dichas personas representantes deberán: (i) Mantener una comunicación fluida con la Junta Directiva de
AECPAL y de sus sociedades autonómicas correspondientes; y (ii) Asistir como representantes de sus Sociedades Autonómicas a las Jornadas Nacionales de AECPAL.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, normalmente en las Jornadas Nacionales de Enfermería en Cuidados Paliativos.
El mandato de los cargos tendrá una duración de 2 años con un máximo de 2 mandatos.
Todos los cargos de la Junta Directiva podrán ser reelegidos nuevamente tras un periodo de dos (2) años de descanso.
Cuando haya nuevos nombramientos por parte de la SECPAL que afecten a AECPAL, se convocará la Asamblea General de la AECPAL para actualizar los nombramientos.

ARTÍCULO 18. REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y/o a iniciativa o petición del diez por ciento de sus miembros, al menos dos veces al año.
La convocatoria se cursará mediante correo electrónico y se dirigirá personalmente a cada uno/a de los/as miembros de la Junta Directiva con al menos con 10 días de antelación. Será válida la reunión de la Junta Directiva sin previa convocatoria cuando, estando reunidos todos/as sus miembros, decidan por unanimidad celebrar la sesión.
Los/as miembros de la Junta Directiva sólo podrán hacerse representar en las reuniones de este órgano por medio de otro/a miembro.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno/a de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/a Presidente/a será de calidad.

ARTÍCULO 19. FACULTADES.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios/as.

ARTÍCULO 20. EL/LA PRESIDENTE/A.
La Presidencia será elegida por la Asamblea General de la AECPAL.
El/la Presidente/a tendrá las siguientes competencias:

– Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales.
– Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, así como dirigir las deliberaciones.
– Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
– Velar por la coordinación de las actividades de la AECPAL con las de la SECPAL.
– Nombrar los/as miembros de los Comités y Grupos de Trabajo, y demás organismos ajenos a la Junta Directiva, o que ésta acuerde constituir.
– Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
– Acordar lo conveniente en los asuntos de reconocida urgencia de forma provisional hasta la aprobación por la Junta Directiva, la cual deberá figurar en el orden del día de la siguiente reunión de la Junta Directiva.
– Autorizar con su firma las certificaciones de acta y demás documentos de la AECPAL que expida el/la Secretario/a.
– Representar a la AECPAL en la Junta Directiva de SECPAL con el cargo de Vicepresidente/a.
– Proponer al/la Vicepresidente/a, al/la Secretario/a y al/la Tesorero/a.

El/la Presidente/a de AECPAL ostentará la Vicepresidencia de Enfermería de SECPAL.

ARTÍCULO 21. EL/LA VICEPRESIDENTE/A.
El/la Vicepresidente/a será propuesto por el/la Presidente/a y sustituirá al/la Presidente/a en ausencia de éste/a, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán sus mismas atribuciones.
ARTÍCULO 22. EL/LA SECRETARIO/A.

El/la Secretario/a será propuesto por el/la Presidente/a y tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Ejercerá dichas funciones con el pleno apoyo de la secretaría técnica de SECPAL.

ARTÍCULO 23. EL TESORERO.
El/la Tesorero/a será propuesto por el/la Presidente/a y recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. La Tesorería se encargará de gestionar todo tipo de subvenciones, becas o donativos concedidos por organismos públicos, locales y/o entidades privadas o particulares.
Los recursos e ingresos de AECPAL serán gestionados por la tesorería común de SECPAL, la cual tendrá un capítulo específico para AECPAL. Sus movimientos se darán a conocer en la Asamblea General o cuando la presidencia AECPAL lo solicite como ejercicio de transparencia y responsabilidad.
El/la Tesorero/a coordinará sus funciones con la Tesorería de SECPAL.

ARTÍCULO 24. VOCALES.
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DE BAJAS Y SUPLENCIAS.
Los/as miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los/as demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

COMISIÓN EJECUTIVA

ARTÍCULO 26. COMISIÓN EJECUTIVA.
La Comisión Ejecutiva la forman el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, el/la Tesorero/a y el/la Secretario/a. Las competencias de la Comisión Ejecutiva son:

a) Asistir al/la Presidente/a y Secretario/a en las tareas de dirección y gestión.
b) Resolver cuestiones de conflicto.
c) Iniciar nuevos trabajos.
d) Coordinar los trabajos en curso.
e) Lo que la Junta Directiva acuerde delegar de forma expresa para cada caso o aquellos que por su urgencia no admitan demora. En caso de que lo considere oportuno, la Comisión Ejecutiva podrá solicitar la presencia de otros/as miembros de la Asociación.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 27.- RECURSOS.
AECPAL carece de patrimonio inicial (fundacional).
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de AECPAL serán los siguientes: (i) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias; (ii) becas, ayudas e ingresos que pudiera recibir de forma legal.
Los recursos serán gestionados por la tesorería común de SECPAL. Ésta tendrá definido un capítulo específico dentro de su tesorería para AECPAL y podrán ser utilizados independientemente. Sus movimientos se darán a conocer en las Asambleas de socios o cuando la presidencia de AECPAL lo solicite.

ARTÍCULO 28. DURACIÓN DEL EJERCICIO.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 29. DISOLUCIÓN.
AECPAL se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 30.- LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL REMANENTE. COMISIÓN LIQUIDADORA.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines benéficos, científicos o culturales, con preferencia de aquellas que tengan finalidad similar.
Los/las liquidadores/as tendrán las funciones que establezca la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

ARTÍCULO 31.- DISPOSICIÓN FINAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de Marzo y disposiciones complementarias.

 

Aprobados en Asamblea General de AECPAL en Toledo el 14 de marzo de 2025.

Depositada la documentación preceptiva en el Registro Nacional de Asociaciones el 24 de julio de 2025.

Presidenta

Marisa de la Rica Escuín

Vicepresidenta

Manuela Monleón Just

Secretaria

Joana Mª Juliá Mora

Tesorera

Cristina Lasmarías Martínez